martes, 25 de noviembre de 2008

25 De Noviembre, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

“¿Todavía crees que no tiene importancia?” (1)



En nuestro país cada hora 10 mujeres son victimas de violencia familiar; los principales departamentos del Perú donde se registran mayor cantidad de denuncias por violencia familiar a mujeres son: Lima 20650 casos, Arequipa 7188 casos y Cuzco 3370 casos. (2)


Hoy 25 de noviembre se ha denominado el día contra la violencia hacia la mujer, se eligió este día con la intención de conmemorar la memoria de las hermanas Mirabal, quienes fueron víctimas de la dictadura de Rafael Trujillo, siendo asesinadas el 25 de noviembre de 1960, debido a que eran participantes de un movimiento opositor de Rafael Trujillo.


“¿Todavía crees que no tiene importancia?”, así ha sido denominada la campaña en contra de la violencia hacia las mujeres, no podemos dejar de sorprendernos cuando escuchamos más de una oportunidad cuando una mejer golpeada nos dice “la Policía no me hace caso” “dice que me reconcilie con mi marido” “¿Qué habrás hecho para que te pegue?”, no es posible que se permita la violencia hacia las mujeres, no es posible que sea algo normal, no es posible tener estas cifras de mujeres víctimas de violencia familiar.


¿Cuántas clases de violencia familiar existen?


La violencia Física: Es la primera pero no por ello la más grave. Este tipo de violencia se manifiesta con los golpes, cuando nos golpean, nos empujan, este acto tan cobarde la mayoría de las veces es ocasionada por el cónyuge, quien abusando de su fuerza golpea a su pareja, pero también pude ser actor de este tipo de violencia el ex cónyuge, el padre el hermano. Este tipo de violencia se demuestra con un examen médico; pero como ya lo he mencionado en un artículo anterior, existen hombres que saben que partes del cuerpo golpear para que no se deje moretones o se utiliza el método de la “toalla mojada”, en esos casos ¿cómo probamos la violencia física?


La violencia Psicológica: Este tipo de violencia es aquella referida a los insultos, a las humillaciones, al temor que se tiene a la pareja, la mayoría de casos de mujeres que han sido víctimas de violencia física anteriormente han sufrido violencia psicológica, este tipo de violencia se prueba con un examen psicológico.


La violencia económica: Este tipo de violencia está referida al abuso que realiza el hombre debido a su “superioridad económica”, es decir, cuando no nos pasa alimentos para nuestros hijos, cuando se demora en pasar el dinero para pagar la pensión del colegio, cuando sabemos que tiene el dinero pero aún así nos dan el dinero después como “una limosna”, cuando nos humillan y luego nos dejan la pensión, cuando tenemos que estar detrás de ellos para que nos paguen lo que por derecho nos corresponde.


Hoy 25 de noviembre tenemos que decir “ya no más”; ya no más aguantar la violencia, ya no más violencia hacia nuestros hijos, ya no más violencia hacia nuestras hijas, ya no más violencia en m hogar.


El rol que tiene el Estado con respecto a este tema es muy importante, pero lamentablemente no cumple con su función. Para que tantas leyes en contra de la violencia hacia la mujer, cuando no nos educan para saberlas, cuando no nos informan de estas leyes, no necesitamos papeles lo que hace falta es acción por parte de nuestras autoridades; no queremos Policías que, a pesar que se ha dicho hasta el cansancio que la violencia familiar no es conciliable, tratan de hacer de conciliadores; ¿cómo se puede conciliar con tu agresor?


Tenemos la ley 26260 Ley de Protección frente a la violencia familiar, tenemos la comisaría de mujeres (http://www.comisariademujeres.org.pe/index2.html), pero no tenemos resultados; lo que necesitamos es información, las municipalidades tienen la obligación de hacer charlas informativas, te publicitarlas y una vez más quiero felicitar a la Municipalidad de Surco por el Congreso realizado el 12 de noviembre “juntos erradicaremos la violencia hacia la mujer” que es un ejemplo que todas las Municipalidades deben seguir.


El estado se olvida que nosotras las mujeres representamos más de la mitad del país, se olvida que nosotras somos pieza fundamental para el desarrollo de los futuros líderes, nosotras somos las economistas del hogar. Quien si no somos nosotras las que cuidamos a nuestros hijos, quien si no somos nosotras las que nos desvelamos cuando los niños tienen dolor o sufren alguna depresión. Nosotras las mujeres donde vamos llevamos a los hijos, siempre estamos pendientes de ellos, nosotras que trabajamos, estudiamos, cuidamos a nuestros hijos, somos madres, esposas, hermanas, NADIE TIENE EL DERECHO DE DISMINUIRNOS, por que somos nosotras la base de la sociedad; claro que con excepciones y esto referido a las madres desalmadas que lamentablemente existen.


Ya no más propaganda sexista, que lo único que hacen es denigrar a las mujeres y crear estereotipos en nuestros hijos; otro llamado de atención para las madres que siguen inculcando la cultura machista en sus hogares, minimizando a las niñas, obligándoles a cocinar, reprimiéndolas cuando tienen amigas o amigos, y muy por el contrario felicitando al hijo que llega borracho a la casa, encubriendo al hijo que tiene más de una novia, basta nosotras las mujeres de ser machistas.



“¿TODAVÍA CREES QUE NO TIENE IMPORTANCIA?”



1.- Campaña en contra la violencia hacia la mujer, denominada así por el MINDES.


2.- http://www.manuela.org.pe/violencia.asp


miércoles, 19 de noviembre de 2008

LAS COMPARACIONES SON ODIOSAS PERO A VECES SON NECESARIAS

¿CAMPAÑA CONTRA EL CONSUMO NOCIVO DE ALCOHOL?


Hasta el cansancio vemos en la televisión comerciales de cervezas, estos son muy variados y franca mente ya rutinarios, y es que cuando pensamos en un comercial de cerveza se nos viene a la cabeza “hombres gordos, mujeres exuberantes, criollos de antaño, los más vivos del barrio, la música más alegre” bueno pues, pero si pensamos en un spot publicitario que intente combatir el CONSUMO NOCIVO DE ALCOHO, ¿en que pensamos? En un niño de provincia con ropa sucia con la carita de dolor.



¿Quién en su sano juicio o con dos neuronas en la cabeza se le ocurre tratar de hacer una campaña contra el consumo nocivo de alcohol presentando a un niño con el que NADIE, NINGUNO DE NUESTROS ADOLESCENTES O NIÑOS se identifica?



¿a quien se le ocurre competir contra grandes campañas cerveceras donde se presentan chicas espectaculares, “al vivo del barrio” con un spot tristemente pobre donde nadie quiere ser el protagonista del comercial?



Quien toma licor : el mas vivo, las chicas mas lindas, los chicos con carrazos, los criollos, los salseros.



Quien no toma licor: el monse, la amargada, las feas.



Si tomas cerveza: ganas el juego y te llevas las chicas mas exuberantes.



Si no tomas cerveza: eres una ganso y fracasado.



En todos los comerciales de cerveza nunca hay una mujer gorda o menos atractiva que otra, todas son lindas, altas, exuberantes y sobre todo con casi nada de ropa; nunca falta el “gordito chelero”, el vivo del barrio, el bacán, el jugador. Asi pues en estos comerciales todos los hombres pueden ser lo que se les da la gana, pero las mujeres no ellas tienen que ser perfectas; imponiendo así un estereotipo de mujer, influyendo en nuestras adolescentes y diciéndoles : “si no eres flaca y exuberante, no eres bonita”



El estado debe invertir mas dinero en estas campañas, basta ya de querer poner peruanos solo con ponchos y chuyos, pienso que si se quiere combatir el consumo de alcohol se debería ser mas creativo, buscar personajes con los que nuestros jóvenes se identifiquen, personajes que puedan ser un ejemplo para ellos. NO MÁS VIOLENCIA PARA LA MUJER, estos comerciales son violentos y denigran a las mujeres.



El Ministerio de salud, amor y control, DEVIDA y El Perú Avanza, son los responsables de “tan creativo” spot publicitario, spot que nunca podrá competir con los spot publicitarios de la tan antigua Cerveza Cristal o con Cerveza Brahma entre otras, seguiremos viendo pues niños, niñas y adolescentes influenciados en estos comerciales y crecerán con un estereotipo de vida equivocado.



Que pena dan estos tipos de campañas, sería muy interesante saber cuantas personas han visto este comercial CONTRA EL CONSUMO NOCIVO DE ALCOHOL y saber en cuantas personas ha influenciado este spot publicitario para así consumir menos alcohol.



Pero bueno, los dejo con este comercial y haber pues si tratamos de que “influya” en nuestras cabezas.











jueves, 13 de noviembre de 2008

SE PROTEGE A LA MUJER CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO:


TC PROSCRIBE EL DESPIDO LABORAL DE TODA MUJER EMBARAZADA


Una gran noticia en este mes denominado, por la municipalidad de Surco, contra la violencia hacia la mujer.



El 07 de este mes el Tribunal Constitucional le ha ordenado a la la Beneficencia de Lima que reponga en su puesto de trabajo a la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal, asumiendo así una frontal defensa de los derechos de la mujer frente a la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.( Expediente Nº 05652-2007-PA/TC )




Por lo señalado por el T.C. la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal fue despedida debido a que se encontraba en estado de gestación, vulnerando con ello su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.



Es más que sabido que muchas mujeres son víctimas de violencia no solo en sus casas sino que también en sus centros de trabajo, así por ejemplo al momento de postular a un puesto de trabajo nosotras tenemos que responder “ciertas preguntas” que a los varones no se les hace en una entrevista de trabajo, como por ejemplo:


¿Es casada?, ¿Cuántos hijos tiene? ¿De que edades son?, estas preguntas dejan de ser absurdas para pasar al plano discriminatorio, así pues como lo mencionó la doctora Rosario Sasieta, ayer en el congreso organizado por la municipalidad de surco, con respecto a la violencia psicológica que es denominada por ella como la violencia más cruel “Es el hecho que en un trabajo no te tomen en cuenta, que veas que todos los varones empiezan ha subir en sus trabajos y tu te quedes ahí pero si tu tienes relaciones con el jefe, ahí sí, tu subes y jamás te dicen que quieren tener relaciones contigo pero hay un lenguaje corporal y visual, que hace que uno sepa que lo que le están viendo no es tu cerebro, sino su carne … ”, efectivamente pero en mi opinión personal esto más que violencia psicológica es una discriminación, que muchas veces llega al acoso o a la violación.



Retornando al tema en cuestión el TC. También nos indica que se vulneró el derecho constitucional al trabajo en atención a la primacía de la realidad, en virtud de la cual quedó establecido que entre las partes había una relación de naturaleza laboral y no civil, pues el contrato por servicios no personales se había celebrado con la finalidad de encubrir una relación laboral.


Pero lo indignante es que ya la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal había presentado su caso ante nuestro muy “respetado” Poder Judicial siendo su demanda rechazada.



Para concluir, tenemos que saber que nosotras las mujeres estamos en la obligación de difundir estos temas, para que otras mujeres que, como el caso de la señora Gambini Vidal, sufren violencia o discriminación y ellas puedan denunciar, sepan que no están solas; reflexionemos y ayudémonos entre nosotras para que así podamos salir adelante, para que se termine la violencia contra la mujer.

¿Qué es la primacía de la realidad?

Para Américo Plá es la discordancia entre lo que ocurre entre la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.

Esta primacia de los hechos sobre las formas, las formalidades o apariencias, en materia laboral lo que más importa es lo que sucede en la prática mucho más que lo que las partes hayan pactado.

Este puede manifestarse de difrentes maneras, pero generalmente resulta de una simulación jurídica muy distinta de la real. Es así que existen dos tipos de simulación, una absoluta y otra relativa; en esta última se da la simulación de un contrato real sustituyéndolo fictamente por un contrato distinto.

Fuente: http://www.tc.gob.pe/

viernes, 31 de octubre de 2008

CONDOLENCIAS PARA LA FAMILIA GONZÁLES SÁNCHEZ



CONDOLENCIAS PARA LA FAMILIA GONZÁLES SÁNCHEZ



Gisela Gonzáles Sánchez, de 23 años, alumna de la facultad de odontología de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, una chica muy alegre con un animo contagiante y muy conversadora, estos recuerdos tan lindos nos deja a quienes tuvimos la suerte de conocerla y compartir algunos momentos con ella. Es muy triste su partida de este mundo y a través de este blog le hago llegar mis más sinceras condolencias a la familia de la que en vida fue Gisela Gonzáles Sánchez.



No es posible que en este país se pueda ser chofer de un transporte público sin licencia de conducir, no es posible que se pueda pertenecer a una empresa de transportes (JV) y trabajar como chofer sin tener licencia de conducir, no es posible que ahora se ha dejado de chocar con postes para chocar con trenes, no es posible que nosotros no digamos nada cuando el inescrupuloso chofer que conduce el transporte público donde viajamos maneja con excesiva velocidad o se pase de largo cuando vea una luz roja, no es posible que mueran niños, jóvenes con un gran futuro, o que se deje en la orfandad a niños por culpa de estas personas que piensan y se sienten dueños de las pistas y lo mas aterrorizante es que piensan ser dueños de nuestras vidas.



Esperamos se de una sanción significativa a esta persona tan irresponsable que es un peligro para la sociedad, también esperamos que las empresas sean mas cuidadosas y exijan que los que manejen sean chóferes de verdad.



Detengamos de una vez estos accidentes que enlutan a muchas familias, colaboremos llamando la atención aquellos “choferes” que como el señor Saúl Castillo Luque manejan alocadamente sin pensar en las consecuencias que puede ocasionar su accionar.

viernes, 24 de octubre de 2008

CONGRESO “JUNTOS ERRADICAREMOS LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER ”

“JUNTOS ERRADICAREMOS LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER ”


Me es muy grato anunciarles que el distrito de Surco está organizando un congreso al que no podemos dejar de asistir, “JUNTOS ERRADICAREMOS LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER ”, me escribe la responsable de tan magnífico evento la señora Jenifer Flores que este congreso que se desarrollará el día 12 de noviembre es gratuito y que contará con grandes expositores y conocedores del tema, sólo debemos inscribirnos para poder asistir, ya que se otorgarán certificados por la asistencia.

Bueno sin más que decirles, el número al que tenemos que llamar para asistir al congreso es el 247-9738 o al 477-7772 anexo 2531, este evento se desarrollará en el parque de la amistad de surco.





CONGRESO “JUNTOS ERRADICAREMOS LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER”

Miércoles 12 de noviembre de 2008




PROGRAMA



8:00 a.m. Recepción de Participantes



9:00 a.m. Primera Mesa de Ponentes


1.- Dr. Angel Romero Díaz (Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima)

2.- Dra. Rita Figueroa Vásquez (Fiscal Superior de Familia de Lima)



3.- Dra. Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde (Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo)



11:00 a.m. Break



11:30 a.m. Segunda Mesa de Ponentes



1.- Sra. Luisa María Cuculiza Torre (Congresista Miembro de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República)

2.- Dra. Rosario Sasieta Morales (Vicepresidenta Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República)

3.- Dra. Karina Beteta Rubín (presidenta de la Comi´sión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de La República)


4.- Dra. María Jennie Dador Tozzini (Directora ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social)


1:30 p.m. Break.



2:30 p.m.
Tercera mesa de ponentes

1.- Dra. Olga Castro Péres (Universidad Femenina del Sagrado Corazón)


2.- Lic. Enrique Ezpinoza Benavides Joyo (Universidad de San Ignacio de Loyola)


3.- Dra. Beatriz Ramírez Huaroto (Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán)


4.- Dra. Claudia Rosas Simas De Souza (Movimiento Manuela Ramos)


4:30 p.m. Clausura del evento


5:00 p.m. Brindis




miércoles, 22 de octubre de 2008

TENENCIA COMPARTIDA




TENENCIA COMPARTIDA



Cuando se da la ruptura conyugal mediante el divorcio, se crea la familia monoparental, tal como lo señala Waldyr Grisard, esta familia está conformada por la uno de los padres con sus hijos, es decir la figura del jefe del hogar lo ejerce sólo uno de los padres, y será el deber del jefe del hogar el cuidar a sus hijos y por ende el de guiar al niño, niña o adolescente; mientras que el otro padre se limitará sólo a las visitas, a ser el visitante extemporáneo de sus propios hijos; ya que tal como lo señala nuestro código Civil la Patria Potestad lo ejerce aquel padre al que se le ha otorgado la tenencia de su hijo:




Art. 420.- En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.



Es de conocimiento público la rapidez con la que se realiza ahora la disolución del vínculo matrimonial (divorcio rápido) y de conocimiento de pocos los graves efectos que éste tiene en los menores de edad, que son los que “pagan los platos rotos” de nuestras malas, y muchas veces tomadas a las ligeras, decisiones; debe ser sabido que cuando una pareja quiere divorciase, por las razones que fuera, lo que toma más prioridad en el asunto es el tema de alimentos y el de la tenencia de los hijos, esto sin importar y sin tomar en cuenta el tan nombrado y hasta ahora vagamente desarrollado, en nuestra legislación nacional, EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.


La separación de los padres, para un menor, es un acontecimiento que lo marcará para toda su vida, si no se realizan adecuadamente y si los padres no toman seriedad y colaboran para que esta decisión sea lo menos dolorosa para sus hijos.

El niño, niña y adolescente tienen el derecho de tener a ambos padres, de compartir con sus padres y de tenerlos a su lado ya que esto será pieza fundamental para su desarrollo personal.

En nuestro país, se ha terminado con el modelo de la Tenencia Única, es decir, cuando sólo uno de los padres detenta la tenencia física de sus hijos, derivando así al otro progenitor un papel secundario; con la modificación de los artículos 82 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes (ley Nº 29269) se ha optado por el modelo de la Tenencia Compartida, que consiste en dar a ambos padres la oportunidad de criar a sus hijos, ambos padres detentarán la custodia de los menores, pudiendo gozar con la figura materna y paterna que necesita el menor de edad para el debido desarrollo de su parte emocional.


Es bien sabido que en nuestro país existe aún en la mente de los Jueces, la mala e inequívoca idea que la madre es la más “capacitada” para realizar la crianza de los hijos, y es por esa idea tan desfasada que la mayoría de veces la tenencia de los hijos es otorgada a las madres, sin tener en consideración al padre o la opinión del menor, ocasionando así que la responsabilidad de la crianza y la educación recaiga sólo en la persona de la madre y facilitando el desarrollado del síndrome de alienación parental, que ocurre cuando sólo uno de los padres tiene la tenencia de los hijos y es por ello que tiene la facilidad de manipularlos con ideas inequívocas del otro progenitor, creando de esa manera una mala relación entre el menor de edad y el padre o madre ausente; acción que es ya denominada como violencia familiar en legislaciones extranjeras.


Las mujeres de hoy trabajamos, estudiamos y somos madres, ya se dejó atrás las épocas donde la mujer se quedaba en la casa con los hijos y teníamos que ayudarlos con las tareas y consolarlos cuando sufrían por decepciones propias de su edad; ahora somos empresarias, doctoras, abogadas, policías, profesoras, tenemos maestrías, doctorados, estudiamos en el extranjero y lamentablemente casi no tenemos tiempo para dedicarle a nuestros niños más de 2 o 3 horas diarias; estamos en igualdad de condiciones con los hombres y es por ello que esta figura de la Tenencia Única debe dejarse de lado para darle paso al modelo de la Tenencia Compartida, donde ambos padres ayudarán en la crianza del niño, niña o adolescente



LEY Nº 29269



MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE


El texto anterior dictaba lo siguiente:


TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Artículo 81.- Tenencia.-

Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.


Artículo 84.- Facultad del Juez.-

En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:


a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;


b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y


c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.


Esta ley la modifica de la siguiente manera:


Artículo 81º.- Tenencia


Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”


Artículo 84º.- Facultad del juez


En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:


a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;


b) el hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y


c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.


En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”



De lo anotado podemos decir que en el primer artículo modificado (art. 81) existen tres situaciones que se está previendo:


En primer lugar cuando los padres están de acuerdo y deciden solucionar sus diferencias pacíficamente; es así que se da a los padres la facultad de decidir quien será aquel que goce de la tenencia de los hijos, pero siempre tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente.


En una segunda y tercera situación, se indica que los padres o no se ponen de acuerdo sobre quien ejercerá la tenencia o esta es perjudicial para el menor; en estos casos será el juez quien aplicando su “criterio” decidirá quien gozará de la tenencia o de puede optar por disponer la Tenencia Compartida.



Respecto al artículo 84, podemos ver que se ha agregado un último párrafo, donde el Juez le dará más prioridad a quien garantice el derecho del menor a seguir en contacto con su otro progenitor.



Por último quisiera hacer notar el cambio importante que se está realizando en estos dos artículos al mencionar a la niña dentro del conjunto de menores de edad, recalcando así la igualdad de género también en la población más vulnerable. Cambio que debe seguir con la modificación del título del Código de los Niños y Adolescentes al Código de Los Niños, Niñas y Adolescentes, como ha ocurrido en muchos países.




martes, 21 de octubre de 2008

PARA REFLEXIONAR

VIOLENCIA PSICOLÒGICA





LOS NIÑOS APRENDEN LO QUE VEN





MI FAMILIA SIN VIOLENCIA



LA VIOLENCIA SE APRENDE EN EL HOGAR




ENSEÑA AMOR NO VIOLENCIA




Save children of slavery and the exploitation Niños esclavos




¿QUIEN ES MAS ANIMAL?


jueves, 9 de octubre de 2008

MADRES ADOLESCENTES PODRÁN PEDIR POR PATERNIDAD DE HIJOS

PARA TENER EN CUENTA





Muy destacada labor de la Ministra Susana Pinilla, al impulsar este tipo de leyes, ya que lo que se busca es la protección de los menores, en este caso de las madres adolescentes y de sus hijos; ya que son muchos los casos en que son adultos que SEDUCEN a las jovencitas para poder alcanzar su “objetivo” y cuando se dan cuenta que su joven pareja está embarazada no dudan en negar la paternidad del menor, es así que para mí es una alegría poder compartir con ustedes esta magnífica noticia; y lo que se busca, es que cada persona que lea este tipo de noticias lo difunda a su comunidad para que así todos podamos hacer valer nuestros derechos y poder exigir la pronta aprobación de esta ley.



La ministra de la Mujer, Susana Pinilla, afirmó ayer que su despacho impulsará la aprobación del proyecto de ley –aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso– para que las madres adolescentes puedan demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial en caso sus parejas no reconozcan a sus hijos.



“Vamos a impulsar esta iniciativa legal, sobre todo si defiende los derechos de las mujeres y especialmente de las jóvenes adolescentes, muchas de las cuales establecen una relación con hombres mayores”, sostuvo.

La funcionaria se manifestó a favor de que esos hombres mayores que embarazan a adolescentes sean sancionados penalmente porque, dijo, esa acción constituiría “casi un caso de violación”.

Pidió reflexionar acerca de las enormes dificultades que implica para las madres adolescentes tener que mantener a sus hijos, frustrando además sus estudios primarios o secundarios y una posibilidad laboral importante.



Actualmente, la ley autoriza a los menores –en caso de ser padres– a realizar tres actos: reconocer a sus hijos, reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto; así como demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos.

Sin embargo, en caso de que exista negación de la paternidad, la madre adolescente tiene que esperar hasta cumplir la mayoría de edad para acudir al Poder Judicial e iniciar un proceso de filiación extramatrimonial. De prosperar el proyecto aprobado en la Comisión de Justicia, este impedimento desaparecería.



Explotación infantil

Pinilla informó también que a la fecha son doce los adultos que vienen siendo procesados en el Poder Judicial bajo el cargo de explotación infantil, al beneficiarse de las labores de los menores en las calles.

Adelantó que su despacho tiene el compromiso de acabar, a más tardar en octubre, con los operativos que se realizan en Lima para erradicar la mendicidad infantil.



Aclaró, sin embargo, que ésta no es una tarea fácil porque no se puede recoger a los niños de la calle sin la coordinación de la Policía Nacional y de representantes del Ministerio Público.



Bolsas de alimentos

1 La ministra informó que hasta el momento se distribuyeron 400 mil bolsas de alimentos para las familias más pobres de la capital, gracias al Pronaa.



2 La titular del Mimdes informó que mensualmente se entrega un promedio de 85 mil canastas y en los seis meses que ha durado este reparto se entregaron cerca de 400 mil.



3 Reveló que a pesar de las dificultades del clima y el horario de entrega de las bolsas, que se realiza en la madrugada, se logró cumplir con la meta propuesta por el ministerio: 85 mil canastas mensuales.



El Peruano, 15 de setiembre de 2008




Noticia tomada de: http://www.manuela.org.pe/DetalleNoticia.asp?Cod=7309

Imagen tomada de: http://beochita.blogia.com/temas/historias-de-cada-dia.php





miércoles, 1 de octubre de 2008

Pareja de sordomudos fue impedida de casarse porque no podía dar el sí

IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO




“Es un impedimento legal los sordo mudos no se pueden casar… solamente con un defecto, no mas si es ciego, sordo… tengo que ceñirme a lo que dice la ley… es un impedimento absoluto todavía… no se pueden casar… tendría que cambiar el código civil”.



Estas fueron las palabras del señor Carlos Montalvo, funcionario del registro civil de San Juan de Miraflores, INCREIBLE!. Tendremos que decirle al señor Carlos Montalvo que ha cometido en un gran y vergonzoso error (¿no sabe interpretar la ley?) y le diremos por que:

Los impedimentos del matrimonio se encuentran dentro de la institución de la invalidez del matrimonio, esta se encuentra regulado en el libro III de nuestro Código Civil, DERECHO DE FAMILIA.

El impedimento es el conjunto de prohibiciones que establece la ley para que las personas que se encuentran inmersas en ella no puedan contraer matrimonio civil, la inobservancia de estas causales tienen como resultado la invalidez del matrimonio.

Los impedimentos del matrimonio se clasifican de dos formas:

Los impedimentos dirimentes

Los impedimentos impedientes



Definamos los primeros, ya que estos son los que tienen relación con el presente caso

Los impedimentos dirimentes: Son aquellos que inhabilitan a la persona para contraer matrimonio, estos impedimentos se encuentran reconocidos taxativamente por nuestra legislaciòn civil, estos poseen una clasificaciòn, ya desfasada y que tendrìa que ser observada por nuestros legisladores, las absolutas (art. 241 C.C.) y las relativas (art. 242 C.C.). Las primeras impiden a una persona el contraer matrimonio con cualquier otra persona, no tienen actitud nupcial, como por ejemplo el caso de las personas casadas (ligamen), el caso de los que adolecen enfermedad crònica etc. y los segundos se refieren a las personas que no pueden contraer matrimonio con una persona determinada, este es el caso por ejemplo de los consanguìneos.

Es asì que nuestro Còdigo Civil indica las causales de nulidad del matrimonio:



"Articulo 274º.-

Es nulo el matrimonio:

...

2. Del sordomudo, del ciego sordo y del ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable… "



Este es el artìculo del Còdigo Civil que contiene el inciso que el señor Carlos Montalvo supuestamente leyò y que no interpretò debidamente; si bien es cierto, como podemos apreciar, no se les permite contraer matrimonio a los sordo mudos, pero siempre y cuando no sepan expresar su voluntad de manera indubitable, la inobservancia de este requisito atraerá con sigo la nulidad del matrimonio. Pero entonces la pregunta sería ¿expresar su voluntad de manera indubitable? Es decir que su voluntad debe ser exteriorizada de manera tal que no quepa ninguna duda para que el registrador pueda pensar que esta persona ha sido coaccionada para realizar tal acto; ¿acaso no se ha visto en el reportaje (realizado en el noticiero de canal 4) que ambos esponsales tienen la capacidad de expresar de MANERA INDUBITABLE su voluntad de casarse?, pues claro que sí, la madre del joven manifiesta que ambos esponsales han asistido a centros educativos especiales y que en la actualidad se desempeñan en su centro de trabajo sin ningùn tipo de problemas. Entonces señor Carlos Montalvo déjeme decirle que ninguno de los esponsales se encuentra inmerso en el articulo 274 de nuestro Código Civil y no debe preocuparse por querer “cambiar nuestro Còdigo” por que esta escrito claramente : “ Del sordomudo, QUE NO SEPAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE MANERA INDUBITABLE.” Caso muy contrario al de los jóvenes que por el contrario expresan conformidad para realizar tan solemne acto.



Ahora bien, el el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Eduardo Álvarez, se disculpó públicamente con la pareja de esponsales por lo ocurrido en la municipalidad; los jovenes aceptaron las disculpas pero decidieron realizar su matrimonio en otro distrito (surco). Pero no me queda muy claro un asunto ... la noticia que da el Comercio (Una pareja que supera lenguajes y prejuicios) dice textualmente: "Keila y Frank, obreros que trabajan en una fábrica textil en San Juan de Miraflores, recibieron no una, sino dos invitaciones de alcaldes que querían oficiar la ceremonia: de Surco y de Cieneguilla". Mi pregunta es la siguiente ¿estos jóvenes, pueden contraer matrimonio civil en otro distrito, que no sea el distrito donde residen? ... ¿se puede hacer eso?, ¿no es verdad que lo primero que preguntan en el registro civil es si vives en dicho distrito?, y si uno de los esponsales vive en distrito diferente, aparte de pagar un dinero extra, solicitan un certificado domiciliario ...

La ley Orgánica de las Municipalidades ( Nª27972) en su artìculo 20 nos dice:



ATRIBUCIONES DEL ALCALDE:

Son atribuciones del alcalde:

...

16.- CELEBRAR MATRIMONIOS CIVILES DE LOS VECINOS, de acuerdo con las normas del Còdigo Civil.

...



De ser este el caso, creen que dicho matrimonio ¿podrìa ser declarado inexistente?, ya que no estarìa cumpliendo con un elemento estructural para el acto jurìdico matrimonial , que son:

1.- Diversidad de sexo
2.-El consentimiento

3.- Que se realice ante autoridad competente.



Bueno, la verdad es que no se podrìa ya que al referirse a la autoridad competente, se refiere a la autoridad capaz de realizar tal acto, por ejemplo un notario no podrìa celebrar el matrimonio civil de dos personas ya que no tiene tal competencia.

felicidades a la feliz pareja!







miércoles, 17 de septiembre de 2008

LA VIOLENCIA FAMILIAR: ¿UN TEMA CONCILIABLE?


LA POLICIA NO PUEDE CONCILIAR TEMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR


En una nota publicada el día de hoy en el porta del MINDES podemos apreciar el esfuerzo que está realizando la Dr. Susana Pinillas para contrarrestar los numerosos casos de violencia familiar que ocurren a diario en nuestro país, así como la falta de seriedad que tiene la PNP con respecto a estos casos que son atentatorios de los derechos fundamentales de las personas; la ministra de la Mujer y Desarrollo Social sustentó que la autógrafa que modifica el Código Penal para agravar los delitos vinculados a la violencia familiar, debía retirar la facultad otorgada a la Policía Nacional para buscar la conciliación en estos casos; no es posible que nuestro CONGRESO DE LA REPÚBLICA aya podido aprobar la Autógrafa modificatoria de la Ley 26260 del 02 de Julio 2008, donde se podía realizar la CONCILIACIÓN en cede policial, gravísimo error del congreso que pudo poner en grave riesgo la integridad física y psicológica de miles de mujeres y niños.




En estos días estoy asistiendo a un diplomado de Derecho de Familia auspiciado por la Universidad San Martín de Porres; y he tenido la oportunidad de escuchar a muy buenos expositores como lo es el Dr. Alex Placido y a la Dra. Illián Hawie Lora (Presidenta de OIDH) exposiciones muy interesantes y didácticas que todos los asistentes hemos podido escuchar; bueno la Dra. Illián Hawie Lora expuso brillantemente el tema Violencia Familiar y Abuso Sexual en la Infancia y Adolescencia, que me gustaría compartir con ustedes.


La dra. Illián Hawie, nos definió la violencia como Cualquier acción que busque condicionar, limitar o doblegar la voluntad de otra u otras personas, por medio de la coacción emocional, física, sexual, económica o social



Implica el uso de la agresión para:



Obtener un objetivo: recursos, poder, satisfacción de las propias necesidades (instrumental)

Evitar un peligro “percibido” desde lo ideológico o lo psicológico: pérdida de control, supervivencia psicológica (reactiva)

Importantísimo concepto ya que como podemos apreciar, la violencia no es desarrollada sólo en un aspecto físico, si no también dentro del mundo psíquico podemos ser agredidos, esto es a través de insultos, gritos, humillaciones, incluso como lo expone el doctor CHRISTIAN SALAS BETETA, el hecho de dejarle de hablar a una persona puede estar agrediendo su mundo psíquico.



De la misma manera define la violencia familiar como Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual”.

Como podemos apreciar también el maltrato sin lesión es considerado violencia familia, ya que como sabemos existen muchas personas (hombres y mujeres) que tienen un ingenio para golpear a su pareja sin necesidad de dejar un rastro que pueda demostrar que ha sido agredida, un ejemplo clarísimo son los golpes con “la toalla mojada”, técnica que fue utilizada en la primera guerra mundial como una clase de tortura es utiliza en nuestros tiempos por personas sin escrúpulos para TOTURAR a sus parejas.



Nos explicaba la violencia psicológica como el conjunto de acciones de parte de un familiar o allegado que de manera sistemática atacan la esfera psico social de la victima teniendo como modalidad los gritos, insultos, rechazo, desvalorización, humillación, amenazas de daño o muerte a la victima, impedimento de estudiar y/o recibir visitas, romper o destruir la cosas del hogar o las cosas personales de la victima, como la también la vigilancia continua.

Paso seguido nos mostró las cifras de las mujeres que han sido agredidas en el año 2004, resultando ser 02 mujeres agredidas cada minuto. Entre los meses de enero y diciembre del año 2006 resultaron ser 03 víctimas de violencia familiar por hora. Pero tenemos que tener en cuenta que los casos que constan en las estadísticas son casos que han sido denunciados, es decir, que existen personas que no denuncian a su agresor ya sea por desconocimiento o por miedo.



Es por ello que este blog está dedicando diversos artículos tratando de fomentar el respeto a la familia, así como el no sentir temor por denunciar actos que nos afecten tanto nuestro mundo físico como psicológico y tenemos la obligación de transmitir estos conocimientos a nuestros hijos para que nadie abuse de ellos en el futuro, y de la misma manera transmitirlo a nuestra comunidad, a las personas que por desconocimiento no denuncia la violencia familiar.



¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

El o la Agraviado(a), cualquier persona que conozca de los hechos de violencia.



Los directores de Centros Educativos. Los profesores (as), así como directores de Hospitales.

La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita ante cualquier Comisaría, Centro de Emergencia Mujer, establecimiento de Salud y Fiscalías.

Si acudes a la comisaría y no quieren escucharte debes decirle que te estas amparando en la ley de protección frente a la violencia familiar, ellos tienen la obligación de Recibir las denuncias por violencia familiar hecha por la víctima, familiares o cualquier persona que conozca de los hechos de lo contrario puedes llamar al teléfono 4404282, teléfono que le pertenece a la inspectoría de la PNP o de lo contrario toma nota del nombre del PNP que se ha negado a tomar tu denuncia y apersónate a la AV. Aramburu 550 – 2do piso – Surquillo y realiza la denuncia correspondiente contra este Policía.

Si no quieres ir a la comisaría puedes acudir a los Centro de Emergencia Mujer O llama a la línea Ayuda Amiga 0800-16-800 ó la línea 100, donde recibirás indicaciones sobre lo que tienes que hacer.

Bueno he querido compartir con ustedes esta magnífica exposición, pero sobre todo he querido seguir promoviendo el alto que debemos hacer nosotras las mujeres para frenar la violencia que día a día miles de nuestras compatriotas sufren en silencio, dependerá de nosotras educar a nuestros hijos dándoles el ejemplo de quererse y demostrarlo no dejándose agredir.

Retomando el tema, la doctora Pinilla sustento su posición de retirar la facultad otorgada a la Policía Nacional para buscar la conciliación en estos casos: “La Policía Nacional del Perú no debe propiciar y/o realizar acuerdos conciliatorios en casos de faltas en violencia familiar, porque existe una relación de temor y subordinación entre víctima y agresor, una asimetría de poder, por lo tanto no es posible una conciliación en esas condiciones”, explicó además que la figura de la conciliación sólo es aplicable para derechos disponibles, y la violencia familiar lesiona derechos fundamentales es decir reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, como son los derechos a la vida, integridad moral, psíquica y física.


Con mucha razón la Dra. Pinilla pide se excluya la conciliación ya que es un absurdo el tratar de conciliar a la víctima con su victimario, no me puedo imaginar una conciliación de ese tipo, personalmente estoy convencida que la violencia sólo puede tratarse a través de terapias psicológicas, ya que las personas violentas son personas enfermas que necesitan orientación para controlar su ira.


Es así que dio un ejemplo de un acta de “conciliación”: “ ...la conviviente se compromete a someterse a su compañero, ...ella debe responsabilizarse de todos los quehaceres del hogar,...se compromete a salir del trabajo e inmediatamente ir a su casa...”. y “...¿si estaría dispuesta a reconciliarse por el bien de sus hijos?”.

Es sorprendente el hecho de que una persona pueda “comprometerse” al sometimiento de su persona ante su pareja y a demás el hecho de ser tratada como un animal que debe ser domesticado al referirse que apenas saga del trabajo debe inmediatamente ir a su casa, es atemorizante pensar lo que pueda seguirle a ese texto, y lo peor de todo es la pregunta que le realizan ¿si estaría dispuesta a reconciliarse por el bien de sus hijos? Utilizando a los menores como un instrumento de chantaje cuando es sabido que los que más sufren en una relación violenta son los hijos y es por ello que las personas que son agredidas por su pareja deben separarse.

Noticia completa: http://www.mimdes.gob.pe/noticias/2008/not16set_2.html

Imagen: http://evajimena.wordpress.com/2007/12/27/ley-24417-de-proteccion-contra-la-violencia-familiar/






martes, 16 de septiembre de 2008

EL MATRIMONIO ENTRE NIÑOS Y CON NIÑOS

MATRIMONIO ENTRE NIÑOS Y MATRIMONIO CON NIÑOS




Hoy en el diario el Comercio se puede dar lectura de un artículo, que deja de ser un tema sorprendente para pasar a ser un tema casi cotidiano para nuestros niños que se encuentran en las provincias de nuestro país.

"Quinceañera india huye de su boda porque su prometido tenía 70 años" este es el titular del Comercio, claro en la India no sólo encontramos matrimonios entre un menor de edad con una persona sumamente mayor, sino que son muchos los casos en que las "familias" casan a sus hijos cuando estos tienen entre 5 y 10 años, que ESPANTOSO; y esto sucede a pesar que ya está prohibido el matrimonio entre menores de edad y es obligatorio tener un registro de todas las bodas que se realizan para así evitar el trafico de niños; pero bueno lo que dice la ley es que estos matrimonios con ilegales pero cuando ya se han realizado son legales ¿es una broma?

Estos matrimonios entre niños se realizan con motivo del festival de "Akshaya Tritiya", se realiza en esos meses ya que se cree que ese día es de buena suerte y etc, etc, etc, también por que es el cumpleaños del dios Visnú que se cree es el creador, preservador y el destructor del universo ... bueno, y es por ello que se da mucha acogida a estos matrimonios en el mes de mayo.

Estos niños que son, sin querer, los protagonistas de estas ceremonias a los niños los visten de dorado, les colocan un turbante y guirnaldas de flores y a las niñas les pintan las manos de henna y las visten con un sari rojo (como manda la "tradición") ¿por que hacen los padres tal cosa? pues por que tener una hija para ellos significa tener una carga económica, es menos productiva y es por estas absurdas razones que son sacadas de la escuela para que realicen su "aprendizaje matrimonial", cargando agua, recogiendo forraje para el ganado, haciendo tortas de excremento de animales para combustible y fregando pisos, ¿acaso no son actos totalmente reprochables?, y es más, estas niñas que realizan su "aprendizaje matrimonial" tuvieron la suerte de estar con vida (por así decirlo) por que la matanza de niñas y los abortos es muy alta en la india.



Kavita Ratna, portavoz de la Organización en Defensa de los Niños Trabajadores (CWC), explicó que los efectos negativos del matrimonio infantil son múltiples:

"Esta costumbre es perjudicial para su salud, ya que las niñas sufren embarazos a edad muy temprana y estrés psicológico al tenerse que hacer cargo de un hogar. Pero también les roba oportunidades de futuro y provoca problemas emocionales, pérdida temprana de los padres y abandono de la escolarización".



Más de 12 millones de niños siguen siendo víctimas de explotación laboral en la India, un año después de la entrada en vigor de una ley que prohíbe contratar a menores de 14 años como trabajadores domésticos, (Save the Childhood Movement.)




Según otra ONG india, Bachpan Bachao Andolan (BBA), el "precio" de cada uno estos niños, que pasan de las zonas más subdesarrolladas a trabajar en las grandes urbes del país, oscila entre 9 y 40 euros.




También están en el limbo legal los certificados de nacimiento: dos de cada cinco niños recién nacidos no son registrados, lo que facilita no sólo el tráfico sino también los feticidios y los asesinatos de menores.




Es el caso de Khia Ram Jat, de tan sólo 15 años, padre joven, estudiante de octavo grado en una escuela gubernamental del distrito de Barmer, dejó repentinamente de ir a la escuela ya que no pudo soportar más las burlas de sus compañeros porque, a su edad, había tenido un hijo.

Lo casaron cuando tenía sólo 11 años, con una niña de 13

Muchos son los casos en que estos padres que son tan jóvenes venden a sus mujeres, que también son menores, al mejor postor.




En estos casos de "matrimonios" tanto entre menores de edad como entre menores de edad y personas adultas las niñas pierden su infancia. Cuando lo conveniente sería que estudien, jueguen y crezcan, tienen que cargar con la responsabilidad de una familia y cuidar a sus hijos.



La india trata de proteger a estos niños creando leyes pero los musulmanes critican y dicen: "Los matrimonios en el Islam son un asunto totalmente religioso. Pedimos a la corte y a los Gobiernos que el registro sea voluntario y no obligatorio"




"Nosotros mismos guardamos los registros de todos los matrimonios en nuestras instituciones. No hay necesidad de hacer el registro obligatorio, sólo traería problemas", díganme si no siente esa sensación de indignación por estas palabras que fueron dichas por el porta voz de la Junta de Abogados Musulmanes; claro que les traerá problemas, ¿cuantos de la Junta de Abogados Musulmanes no tendrá como esposa a una menor de edad?



Bueno, pero como indiqué al comienzo, este artículo deja de ser un tema sorprendente para pasar a ser un tema casi cotidiano para nuestros niños en las provincias de nuestro país. Así es, en las provincias de nuestro país ocurren muchos casos parecidos y todos estos amparados por "la costumbre" se realizan matrimonios o simplemente juntan, a una menor de edad con una persona mayor para que "formen una familia" y esto se da por las mismas razones que tienen en la india para casar a sus hijas, pues por que tener una hija significa tener una carga económica, y es así que a las niñas de provincias, muchas veces, se les deja en la casa cocinando, lavando y limpiando mientras que los hermanos trabajan la tierra y estudian; debemos tener presente que los niños y las niñas, SON INDIVIDUOS INDEPENDIENTES, ellos tienen más derechos que un adulto, los niños y niñas deben estudiar, deben tener las mismas oportunidades en la vida, no es posible que en estos tiempos a las niñas se les eduque para cocinarle al marido y tener hijos, tenemos que tener una cultura de igualdad y debemos apoyarla y difundirla. Los niños no se igualan al valor de un caballo o de una vaca, son seres humanos y merecen ser tratados como tales.



jueves, 11 de septiembre de 2008

Reprender a los hijos pero sin humillarlos

APRENDIENDO JUNTOS



En esta oportunidad me gustaria compartir con ustedes este interesante tema que hace la doctora Lupe Maestre, con respecto a la humillación de la que son víctimas nuestros hijos; nosotros los padres muchas veces guiados por la ira hacemos estos actos sin darnos cuenta que hacemos daño a nuestros hijos; es por ello que pido leer este artículo con mucha atención y recapacitar al respecto.

Por Lupe Maestre:

"Una de las cosas más difíciles que los seres humanos tenemos que aprender a controlar es nuestra ira, sobre todo cuando las otras personas no hacen lo que esperamos.
Esta furia puede ser tan violenta que nos puede llevar a decir palabrotas, insultos, ofensas y burlas, lo cual genera que quien esté delante de nosotros, quede adolorido por mucho tiempo. Imaginemos cuánto más es esto si se lo hacemos a un niño y, peor aún, si ese niño es tu hijo.
En un principio, el niño siempre se sentirá responsable por todo lo malo que pasa a su alrededor y las culpas suelen hacer mucho daño. Bastante tiene con eso, y si encima viene la madre, la hermana, el padre o cualquier otra persona que él ama y le dice o lo hace sentir que no sirve para nada, entonces él no solo creerá que es culpable sino que además es un ser indigno de amor.
Es como mirarse a un espejo y verse roto, sin tener algo bueno y sin merecer nada.
¿Cuántas veces al reprender a tu hijo has dejado salir tu furia? Sentimiento que no corresponde a la situación y has terminado humillándolo, hasta el extremo de hacerlo llorar. Quizás hasta se ha orinado, se ha aislado o ha presentado señales que dicen “no valgo nada”.
Es fundamental, como padres, llamarles la atención sobre alguna mala actitud que hayan tenido pero no sobre su persona sino ayudándolos a diferenciar que estamos enojados con una conducta inadecuada, que podemos estar mucho tiempo molestos, pero que lo que ellos son, sigue intacto para nosotros.
Esta diferenciación no es fácil pues el niño lo lee simplemente como una misma cosa, pero debemos señalarlo tantas veces como sea necesario.
Veamos el tipo de humillaciones más frecuente y que nunca debemos realizar:
• Burlarnos de sus dificultades y/o limitaciones.
• Imitarlos burlonamente.
• Ridiculizarlos en público.
• Gritarles delante de otros.
• Compararlos con otros niños.
• Hablar de sus miedos.
• Contar a otros las dificultades privadas de él.
• Criticarlos en público.
• Hacerles pasar vergüenza por conductas inadecuadas de los mayores.
• Burlarnos de su sexualidad, su género y su cuerpo."

Fuente: http://blogs.rpp.com.pe/confidencias/?name=reprender-a-los-hijos-pero-sin-humillarlos

miércoles, 10 de septiembre de 2008

MENÚ DIARIO DE INTERNOS DE “SARITA COLONIA”


MEJORA MENÚ DIARIO DE INTERNOS DE “SARITA COLONIA”



Que sorprendente tener que ver en las noticias que en el Callao se ha aumentando el almuerzo de los internos del Penal Sarita Colonia y ahora cada ración está valorizada nada menos que en S/. 6.00 soles para dichos internos que se encuentran "alojados" en susodicho penal, pero no sólo el almuerzo, también tienen desayuno atención médica y "prontito" contarán con aula virtual.



Que sorpresa tener que ir, por ejemplo, al Asentamiento Humano Pachacute y apreciar niños que calzan sus pequeños pies con sandalias o que cubren su cuerpo con delgados polos, con tanto frio y es más tendríamos que preguntar ¿y donde están los niños que no vemos? … ¿en el colegio, mendigando o trabajando?. Preguntémonos ¿En qué consistirá el desayuno de los niños que viven en los asentamientos humanos del callao? … no es muy difícil de encontrar una respuesta para esta pregunta, casi siempre consta de uno o dos panes con margarina (por que es mas barata) y una tasa de te o, realizando un esfuerzo, de leche; ¿en que consiste ahora el desayuno de un interno del penal Sarita Colonia? Pues nada más y nada menos que en “avena con leche y kiwicha, pan con mermelada, jamonada, manjar blanco y mantequilla, entre otros” vaya! Si que nuestra Santa Sarita Colonia hace milagros, haber si le rezamos un poquito más y sacrificamos un sol de nuestro diario para comprarle un par de velitas y haber si también nos hace el milagrito.


No puede ser tremenda BURLA a estos niños que tienen que sacrificar sus estudios y salir a trabajar para poder comer, arriesgando su vida y muchas veces enfermándose por salir tan temprano de casa y regresar muy tarde en la noche a “descansar” mientras que en el Penal Sarita Colonia, como se señala en la página del Gobierno Regional del Callao, “más de 1,500 internos han sido tamizados y en la actualidad reciben tratamiento en el Centro de Salud instalado en ese centro carcelario chalaco.” ¿y nuestros niños de la calle, nuestros niños trabajadores?


Estas personas están en este penal por que han delinquido (robo, violación, secuestros, etc) es por eso que escuchamos muchas veces cuando uno de ellos declaman la famosa frase “mejor me voy a la cárcel para que me mantengan”, ¿que bonito no? si que tiene mucho de cierto esto.


Así como el Dr. Alex Kouri está dando desayuno, almuerzo, educación, y atención médica a los presos también está dando desayunos a los colegios del callao que a DIFERENCIA de los presos el desayuno de los escolares consiste en “leche, avena, chocolatada así como pan con jamonada y queso” QUE DIFERENCIA con el desayuno de los presos que como ya mencione anteriormente consiste en “avena con leche y kiwicha, pan con mermelada, jamonada, manjar blanco y mantequilla, entre otros”.



Bueno, la verdad es que son muy pocos los casos de “Resociabilización" que podemos ver en nuestro país, y son muchos los casos de niños que no tienen que comer ni donde vivir, teniendo que salir a las calles a trabajar, así como los casos de niños que mueren en los "hospitales" por que sus padres no tienen dinero para comprar medicinas o las madres que no tienen dinero para asesorarse adecuadamente por un abogado y demandar a ese padre irresponsable para que les de alimentos a sus hijos y es así que acude a muchos de los blogs jurídicos que existen en la red, señoras que dejan de lado la desconfianza y nos cuentan su problema, cosas tan personales, esperando que de alguna manera se le pueda brindar ayuda. Es por ello que no estoy deacuerdo con el Dr. Alex Kouri, por que pienso que ese dinero puede brindarse a personas verdaderamente necesitadas, a niños que no pueden tomar un vaso de “avena con leche y kiwicha" por que simplemente sus padres no tienen dinero para ello o darles educación por que no tienen un buen colegio donde ir.




Fuente:

http://www.regioncallao.gob.pe/noticias01.asp?intnotCodigo=777


miércoles, 3 de septiembre de 2008

MENDICIDAD INFANTIL

LA MENDICIDAD INFANTIL


Cuando estamos esperando nuestro carro en el paradero, cuando estamos en el carro que ha de llevarnos a nuestro destino, cuando cruzamos un puente peatonal, cuando estamos en el parque, cuando salimos a comprar, cuando salimos de cualquier establecimiento comercial, está esperándonos, esperando al peatón que se compadecerá de él y después de decir algunas “mentirillas blancas”, como se lo dijo su progenitor (ora) para “que pueda comer”, nos pedirá insistentemente que le “regalemos unas monedas”, luego de conseguir su inocente objetivo la persona que lo “entrenó” también estará cumpliendo su “objetivo”, le quitará el dinero que le hemos dado y lo gastará en drogas, en alcohol o entras cosas en la que nosotros los adultos somos expertos, y si sobra le comprará al ingenuo niño una galletita con una gaseo y es que claro no puede darle más por que si los peatones lo ven bien alimentado posiblemente ya no le quieran dar más “moneditas”.


Así es, vivimos rodeados de niños que se dedican a la mendicidad, niños que a las 8 de la mañana en lugar de encontrarse en su centro educativo o tomando su desayuno en casa, se encuentran “trabajando” supliendo muchas veces el trabajo que debería realizar ese padre o madre irresponsable que lo trajo al mundo, esa madre que sin escrúpulo alguno expone a sus hijos a merced de delincuentes y pervertidos sexuales (que últimamente sobran en nuestro país) no es posible que la raza humana se haya degenerado tanto al extremo de esperar que sea el Estado quien de leyes para proteger a nuestros hijos de nosotros mismos, cuando deberíamos nosotras las madres cuidar y proteger a nuestros hijos con la vida misma.

La ministra de la Mujer ha tenido través del programa Construyendo Perú buscará ofrecer un trabajo al padre o a la madre de aquel niño que sea rescatado ejerciendo un trabajo en la calle, pero eso no es todo, el colmo es que estos supuestos padres deberá firmar un contrato en el que se comprometen a no mandar a los hijos a trabajar, ¿qué? Estamos diciendo “si tratas bien a tus hijos y respetas SUS DERECHOS te damos trabajo”? es el colmo NOSOTROS COMO PADRES LE DEBEMOS CUIDADO A NUESTROS HIJOS, Y NO SOLO A NUESTROS HIJOS, TAMBIEN A CUALQUIER NIÑO, “Los niños son el futuro del país” pisoteamos esa frace una y mil veces cuando vemos que una niño está siendo maltratado por sus padres y no sólo fisica sino psicológicamente y nosotros no hacemos nada, con decir “no te metas” o “ellos saben lo que hacen” “son sus hijos” no, señores LOS NIÑOS NO LES PERTENECEN A SUS PADRES, NO SON OBJETOS, LOS NIÑO SON SERES HUMANOS QUE GOZAN DE TANTO O MÁS DERECHOS QUE NOSOTROS así que la próxima oportunidad que veamos a un niño siendo insultado o golpeado o utilizado denunciemos a la policía del distrito avisemos esto no puede quedar así.

La ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Susana Pinilla junto con el grupo de rock El Tri de Mexico visitaron el albergues del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

El Tri apoyará la campaña de difusión para la erradicación de la mendicidad infantil. Como se recuerda, desde febrero pasado, el MIMDES organiza intervenciones con la finalidad de rescatar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de mendicidad en las calles de Lima y algunas ciudades del interior del país.


En lo que va del año y con el apoyo de la División de Familia de la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, se ha logrado rescatar a un total de 210 niñas y niños menores de 12 años de edad, de los cuales 46 fueron recuperados en la ciudad de Arequipa. De estos menores, un 83% se encuentra bajo el cuidado de su propio hogar y sólo el 14% con mediad de protección integral en Inabif.


Me gustaría compartir este documento que se encuentra en la página de Acción por los Niños:


Buscan erradicar trata de personas con fines de mendicidad infantil


A pesar que los grupos de mendigos se desplazan de manera desorganizada, la mendicidad a nivel mundial se ha reproducido al punto que hoy forma parte del negocio de la explotación infantil con un movimiento anual de 29.375 millones de dólares en el mundo.

En nuestro país se han identificado casos de grupos de niños, niñas y adolescentes mendigos dirigidos por adultos que lucran con esta actividad que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Existen padres que hacen profesionales a los hijos en el arte de la mendicidad, cumpliendo los menores una función de seducción sobre la actitud de los ciudadanos. La presencia de la madre o mujer impostora con niño es más elocuente, más sensible para el reclamo social de la limosna, por ello, la representación de las mujeres en el ejercicio mendicante es mayor que la de los varones.

Los niños, últimas víctimas de la manipulación familiar, son el grupo sobre el que se sustenta la mendicidad organizada. El componente infantil en la mendicidad familiar es preponderante, es el elemento básico que activa la atracción de la limosna, por ello, se explota, especialmente, a los niños de edades comprendidas entre los dos y los cinco años, e incluso, a los niños en edad lactante pues facilitan más todavía la actitud lastimera.

La mendicidad es producto y consecuencia, entre otros factores de riesgo, de la marginación económica. Aun siendo una actividad improductiva está inserta en el sector de la economía como la más residual y precaria. La limosna constituye un fenómeno reproductor de la mendicidad, en tanto que posibilita un efecto continuista. Las personas que donan limosnas satisfacen la necesidad momentánea del mendigo, y, al mismo tiempo, favorecen al lucro de quienes están tras de los grupos de mendigos.


Acción por los Niños, en el marco del Programa contra la Trata de Menores con fines de Explotación Laboral y Mendicidad y la Ley Nº 28190, ley que Protege a los menores de edad de la mendicidad, invoca a la ciudadanía a participar en la erradicación de este delito. Es deber de los padres impedir que este delito ocurra y es responsabilidad de todos evitarlo, por eso los ciudadanos que sean testigos de estas practicas deben denunciarlo.


Fuente: Acción por los Niños

Fecha: 13 de febrero del 2008



De la misma manera comparto la LEY Nº 28190


LEY QUE PROTEGE A LOS MENORES DE EDAD DE LA MENDICIDAD


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad proteger a los niños y a los adolescentes que practiquen la mendicidad, ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Entiéndese por mendicidad la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública. En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.

Artículo 3.- Adopción de medidas y acciones del Estado

Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a través del organismo especializado correspondiente, adoptar medidas inmediatas y ejecutar programas de prevención, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.

Para el logro de los objetivos de la presente Ley, además de las acciones preventivas, adoptará las siguientes medidas:


a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.

b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.

c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.

d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de prevenir la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.

e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.


Artículo 4.- Acciones de la sociedad


Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.


Estos Comités desarrollarán las labores de prevención previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.


Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- Modifica el artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes en los términos siguientes:


“Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle


Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.


Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico.


El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.”



Segunda.- Modifica el artículo 128 del Código Penal


Modifícase el artículo 128 del Código Penal, en los términos siguientes:


“Artículo 128.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.”



Tercera.- Ejecución de programas y medidas


A efectos de poder ejecutar los programas y medidas previstos en la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES coordinará con las diversas dependencias de la Administración Pública, con los Gobiernos Regionales y Locales, con instituciones de la sociedad civil, con organismos internacionales y con organizaciones públicas y privadas.



Cuarta.- Reglamentación


La presente Ley se reglamentará en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro.



DENUNCIA LA TRATA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.



CON TU AYUDA PODEMOS HACER UN MEJOR PAÍS PARA NUESTROS NIÑOS


http://www.accionporlosninos.org.pe/denuncia.htm



Fotografía tomada de: http://mezvan.blogsome.com/2006/04/11/contra-la-mendicidad-infantil/