lunes, 7 de enero de 2008

CONTENIDO DE LA MEDIDA CAUTELAR

a) VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO “Fumus bonis iure”

Esto es que para la decisión final el juez debe tener certeza de la pretensión.

PIERO CALAMENDREI: “La cognición cautelar se limita en todo los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del Derecho es función de la providencia principal.
Exp. Nº 4199-99 del 11/11/1999 Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La verosimilitud del derecho como uno de los supuestos para la medida cautelar, se entiende como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad, que sólo se logrará establecer al concluir el proceso respectivo.
ahora, si hace falta la verosimilitud del derecho en la solicitud cautelar, esta no es una causal de rechazo, sino que se le da al solicitante un plazo de cinco días para que subsane su solicitud.


b) PELIGRO EN LA DEMORA “periculum in mora”

El peligro en la demora es cuando el Juez sabe que si no concede de inmediato la medida cautelar que garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es posible que éste jamás de ejecute con eficacia.
Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.Este es un requisito fundamental, si no se acredita el peligro en la demora no procede la medida cautelar.
Exp. Nº 4199-99 del 11/11/1999 Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de la Corte de Justicia
El peligro en la demora se refiere a la existencia de un temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persegue, y que de no hacerlo en forma inmediata se corre el riesgo que de recaer sentencia de forma definitiva favorable esta permanezca incumplida.