lunes, 7 de enero de 2008

SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

SOBRE LA PRESCRIPCIÓN:-

La Prescripción, es un tema que se encuentra ligado al tiempo; pero debemos entender que el tiempo por sí solo no produce ningún efecto jurídico, sino que debe estar acompañado de un elemento más, ya sea que el tiempo vaya unido a una larga posesión y esto causará la adquisición de un derecho (prescripción adquisitiva); o, si el tiempo va unido a una larga inacción y esto ocasionará la caducidad de un derecho (prescripción extintiva o liberatoria).

Es así, que en el caso de la prescripción adquisitiva el poseedor gana el derecho de propiedad y con esto deja de ser poseedor para convertirse en propietario del bien que ha estado ocupando por determinado tiempo; podemos decir entonces que la prescripción es un premio que se le otorga a quien detenta la propiedad. Los requisitos para que exista la prescripción adquisitiva son:

a) la posesión continua,
b) la posesión pacífica,
c) la posesión pública,
d) la posesión por el transcurso del tiempo señalado por ley.

Los plazos son variantes si hablamos de bienes muebles o inmuebles y si son de buena o mala fe, es por ello que para los primeros el tiempo que debe encontrarse en posesión del bien es de dos y cuatro años0, mientras que para el segundo caso es de cinco y diez años respectivamente.

La prescripción adquisitiva encuentra regulación dentro de los derechos reales.

Nuestro Código Civil en su artículo 950° establece:
“La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuándo median justo título y buena fe”.

López Santos: "La prescripción estabiliza las relaciones jurídicas, las torna intachables: les concede firmeza, solidez, borrando todo rastro de indecisión y de incertidumbre. de no ser así, lo que no tuviera término crearía un inconveniente estado de alarma y de intranquilidad en la vida social. por ella se convierte en titular del derecho aquel que por muchos años se desenvolvió como si realmente lo fuera; se otorga valor al hecho de que fue dueño del bien, que se abstuvo de hacerlo producir, con daño no sólo para el mismo, sino de la colectividad"

En el caso de la prescripción extintiva es el propietario que debido a su inacción y descuido pierde su derecho de propiedad y con esto cede un derecho real a un sujeto determinado. Este un medio por el cual se libra alguien de una obligación. Los requisitos para que exista esta pérdida del derecho o la pérdida de la obligación son:

a) la existencia de un derecho que pudo ejercitarse,
b) la falta de ejercicio del propietario,
c) el transcurso del tiempo señalado por ley.

La figura de la prescripción extintiva se encuentra regulada en los derechos personales, llamados también obligacionales o creditorios.
El artículo 1989° del Código Civil señala:

"La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo".