viernes, 18 de abril de 2008

PARA TENER EN CUENTA

Modifican los art. 424 del código civil y los arts. 563, 564 y 675° del código procesal civil

El pleno del Congreso de la República ha aprobado un dispositivo que modifica tres artículos del Código Procesal Civil y uno del Código Civil.

El primero de ello es el referido a la Subsistencia alimentaria a hijos mayores de edad:

Art. 424.-
"Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas."

Bueno este artículo de nuestro Código Civil ha sido modificado, de manera que ahora no existe un tope de edad para que se siga dando alimentos, claro está, al hijo (a ) solteros que sigan con éxito estudios de una profesión u oficio, o que se encuentren impedidos para subsistir por si solos

El segundo artículo modificado es el referido a la Prohibición de ausentarse

Art. 563.-
“A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el Juez puede prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada. Con tal objeto cursará oficio a las autoridades competentes.”

En este artículo el juez a pedido de parte podrá prohibir al demandado ausentarse del país en la medida en que exista un incumplimiento y no se garantice debidamente la pensión alimentaria; es decir si el demandado no ha cumplido o adeuda pasar una pensión de alimentos y además no garantiza que seguirá cumpliendo con los alimentos de su hijo, el juez puede prohibirle, a pedido de parte, que se ausente del país

El tercer artículo modificado es el referido al Informe del centro de trabajo

Art. 564.-
“Si se solicita el informe del centro de trabajo sobre la remuneración del demandado, se exigirá el dicho del empleador en el acto de la notificación, extendiéndose el acta respectiva. En caso de incumplimiento, se le requerirá para que el informe lo presente por escrito, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito previsto en el Artículo 371 del Código Penal.

Si el Juez comprueba la falsedad del informe, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal correspondiente.”

En este artículo se le da la facultad al juez para solicitar por escrito al centro de trabajo del demandado un informe que contenga además de la remuneración mensual o quincenal (según sea el caso), gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.

Con respecto al dicho del empleador en el acto de la notificación, nos dice que se extenderá el acta respectiva. Este informe será presentado en un plazo no mayor de siete días hábiles.

En caso de incumplimiento por parte del empleador titular o funcionario público responsable, se le requerirá para que presente el informe correspondiente en un plazo adicional que no excederá de los siete días hábiles, bajo responsabilidad

El cuarto artículo modificado es el referido a la Asignación anticipada de alimentos

Art. 675.-
“En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. El Juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.”

Este artículo incluye a los ascendientes para que puedan solicitar la asignación anticipada de los alimentos, así como el conyugue o hijos menores con indubitable relación familiar o hijos mayores de edad que se encuentren cursando exitosamente estudios superiores, así como a los hijos que tengan algún tipo de discapacidad.

lunes, 14 de abril de 2008

REQUISITOS PARA INICIAR DEMANDAS DE ...

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL POR ALIMENTOS (1)

1) Demanda firmada por el demandante, representante o su apoderado.
2) Copia del documento de identidad de la persona que interpone la demanda.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor.
4) Copia de la partida de matrimonio civil (en el caso de que fueran casados)
5) Constancia original de estudios del menor
6) Dirección del domicilio y del trabajo de la persona demandada.
7) Recibos originales de los gastos que se hayan realizado por diversos conceptos (estudios, medicina, vestido, recreación, alimentación, etc.)
COMPETENCIA:

La demanda se deberá presentar ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante.

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL PARA OBTENER LA TENENCIA DEL MENOR (2)

1) Demanda firmada por uno o más abogados
2) Copia del documento de identidad del demandante
3) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor (res)
4) Certificado original de supervivencia del menor
5) Constancia original de estudios del menor
6) Original o copia certificada de la denuncia policial por violencia familiar u otros
7) Copia certificada de la demanda o sentencia de alimentos (si se ha interpuesto)
8) Cédula de notificación judicial
9) Pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, este derecho se paga en el Banco de la Nación (S/. 35.00)

COMPETENCIA:
La demanda se deberá presentar ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandante


REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO JUDCIAL SOBRE RÉGIMEN DE VISITAS (3)

1) Demanda firmada por uno o más abogados
2) Copia del documento de identidad de la persona solicitante
3) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor
4) Certificado de supervivencia del menor, en caso que el menor haya vivido con uno de los padres y el otro lo huera arrebatado (este trámite, se deberá realizar antes la comisaría de la localidad)
5) Constancia policial donde consten que se impiden las visitas al menor
6) Recibos o constancias que acrediten que el demandante está cumpliendo con pasar alimentos al menor
7) Dirección exacta del demandado
8) Cedulas por derecho de notificación judicial
9) Pago de la tasa judicial

COMPETENCIA:
La demanda se deberá presentar ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandante

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL POR FILIACIÓN (4)

1) Demanda firmada por uno o más abogados
2) Copia del documento de identidad de la demandante
3) Copia certificada de la partida de nacimiento del menor
4) Documentos que puedan acreditar la relación con el padre (fotos, videos, correos electrónicos, regalos, etc.)
5) Ofrecimiento de tres testigos que no sean familiares, se deberá señalar los nombres completos, así como sus respectivas direcciones
6) Dirección exacta del demandado
7) Cedulas de notificación judicial
8) Pago de la tasa judicial

COMPETENCIA:

La demanda se deberá presentar ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandante.








Consultas:

(1) Arts. 92 - 97 del Código de los Niños y Adolecentes; Ley Nº 28439
(2)Arts. 81 - 87 del Código de los Niños y Adolecentes;
(3)Arts. 88 - 91 del Código de los Niños y Adolecentes;
(4)Ley Nº 28457