BIENES INCIERTOS
Se les denomina bienes inciertos cuando el objeto no se encuentra determinado, no está individualizado y no se tiene certeza de cual será el objeto con el que se pagará la obligación.
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BIENES INCIERTOS:
1.- Elige el deudor entre los bienes, salvo que se haya pactado en contrario.
2.- Elige el acreedor, siempre que el deudor se niegue a elegir, el acreedor puede elegir por que lo manda el contrato o por que la ley lo autoriza.
3.- Elige un tercero, cuando por medio de un contrato el deudor y acreedor lo han decidido así.
CUANDO EXISTE CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS:
Esta figura se manifiesta cuando concurren varios posibles acreedores para un bien, ya sea mueble o inmueble.
1.- Para el caso de bienes muebles.- se toma en cuenta lo siguiente.
- Quien se encuentra en la posesión del mueble, y de no darse este requisito
- Quien conste en instrumento de fecha cierta más antigua (un contrato de compra venta, por ejemplo)
2.- Para el caso de bienes inmuebles.- se toma en cuenta lo siguiente.
- El que inscribe primero el inmueble en los registros públicos, o de lo contrario
- El que conste en instrumento de fecha cierta.
CUANDO SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS:
Cuando dicho incumplimiento tiene relación con los sujetos intervinientes en la obligación sucede lo siguiente:
- Cuando el incumplimiento se da por culpa del sujeto deudor: la obligación se resuelve y el deudor debe devolverle al sujeto acreedor lo que ha recibido más una indemnización por daños y perjuicios.
- Cuando el incumplimiento se da por culpa del acreedor: la obligación se resuelve y el deudor no devuelve lo entregado.
- Cuando el incumplimiento se da sin culpa alguna de las partes: la obligación se extingue, el deudor devuelve lo entregado por el acreedor.
Cuando el incumplimiento se da con razón del objeto:
Cuando se pierde el objeto: es decir ya no le es útil para el acreedor, se da en tres situaciones.
- Fenece: Cuando el objeto es inservible para el acreedor, ya no cumple con su función.
- Desaparece: Cuando no sabemos del paradero del objeto.
- Sale del comercio: Se encuentra descontinuado y ya no le es útil al acreedor.
Cuando sufre deterioro y resulta un objeto inservible que no satisface las expectativas del acreedor.
OBLIGACIONES DE HACER:
Son acciones que debe realizar el sujeto deudor a favor del sujeto acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER
Cuando el incumplimiento se da por razón del sujeto:
- Incumplimiento por culpa del deudor: la relación se resuelve devuelve lo entregado y paga por los daños y perjuicios ocasionados.
- Incumplimiento por culpa del acreedor: la relación se resuelve, el deudor no devuelve ni paga por daños y perjuicios.
- Incumplimiento sin culpa del deudor: la relación se extingue.
Cuando el incumplimiento es en razón del objeto:
- Imposibilidad de cumplimiento: cuando por razón de la naturaleza del objeto el sujeto deudor no puede realizar la acción.
- Incumplimiento: Se podría cumplir con la acción.
- Cumplimiento imperfecto: Se realiza la acción pero no llena las expectativas del sujeto acreedor, se pueden dar tres casos:
- Cumplimiento tardío: La acción se realiza fuera del tiempo pactado.
- Cumplimiento parcial: La acción no se realiza en su totalidad
- Cumplimiento defectuoso: La acción no es tal y como se pacto.