jueves, 13 de noviembre de 2008

SE PROTEGE A LA MUJER CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO:


TC PROSCRIBE EL DESPIDO LABORAL DE TODA MUJER EMBARAZADA


Una gran noticia en este mes denominado, por la municipalidad de Surco, contra la violencia hacia la mujer.



El 07 de este mes el Tribunal Constitucional le ha ordenado a la la Beneficencia de Lima que reponga en su puesto de trabajo a la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal, asumiendo así una frontal defensa de los derechos de la mujer frente a la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.( Expediente Nº 05652-2007-PA/TC )




Por lo señalado por el T.C. la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal fue despedida debido a que se encontraba en estado de gestación, vulnerando con ello su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.



Es más que sabido que muchas mujeres son víctimas de violencia no solo en sus casas sino que también en sus centros de trabajo, así por ejemplo al momento de postular a un puesto de trabajo nosotras tenemos que responder “ciertas preguntas” que a los varones no se les hace en una entrevista de trabajo, como por ejemplo:


¿Es casada?, ¿Cuántos hijos tiene? ¿De que edades son?, estas preguntas dejan de ser absurdas para pasar al plano discriminatorio, así pues como lo mencionó la doctora Rosario Sasieta, ayer en el congreso organizado por la municipalidad de surco, con respecto a la violencia psicológica que es denominada por ella como la violencia más cruel “Es el hecho que en un trabajo no te tomen en cuenta, que veas que todos los varones empiezan ha subir en sus trabajos y tu te quedes ahí pero si tu tienes relaciones con el jefe, ahí sí, tu subes y jamás te dicen que quieren tener relaciones contigo pero hay un lenguaje corporal y visual, que hace que uno sepa que lo que le están viendo no es tu cerebro, sino su carne … ”, efectivamente pero en mi opinión personal esto más que violencia psicológica es una discriminación, que muchas veces llega al acoso o a la violación.



Retornando al tema en cuestión el TC. También nos indica que se vulneró el derecho constitucional al trabajo en atención a la primacía de la realidad, en virtud de la cual quedó establecido que entre las partes había una relación de naturaleza laboral y no civil, pues el contrato por servicios no personales se había celebrado con la finalidad de encubrir una relación laboral.


Pero lo indignante es que ya la señora Rosa Bethzabé Gambini Vidal había presentado su caso ante nuestro muy “respetado” Poder Judicial siendo su demanda rechazada.



Para concluir, tenemos que saber que nosotras las mujeres estamos en la obligación de difundir estos temas, para que otras mujeres que, como el caso de la señora Gambini Vidal, sufren violencia o discriminación y ellas puedan denunciar, sepan que no están solas; reflexionemos y ayudémonos entre nosotras para que así podamos salir adelante, para que se termine la violencia contra la mujer.

¿Qué es la primacía de la realidad?

Para Américo Plá es la discordancia entre lo que ocurre entre la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.

Esta primacia de los hechos sobre las formas, las formalidades o apariencias, en materia laboral lo que más importa es lo que sucede en la prática mucho más que lo que las partes hayan pactado.

Este puede manifestarse de difrentes maneras, pero generalmente resulta de una simulación jurídica muy distinta de la real. Es así que existen dos tipos de simulación, una absoluta y otra relativa; en esta última se da la simulación de un contrato real sustituyéndolo fictamente por un contrato distinto.

Fuente: http://www.tc.gob.pe/